Reglamento Interno de Pan la Paz Durango
Reglamento Interior de Trabajo
Reglamento Interno de Pan la Paz Durango
Reglamento Interior de Trabajo
Artículo 1.- Para reglamentar el conjunto de disposiciones obligatorias para los colaboradores de la empresa Pan la Paz Durango S.A. de C.V. de esta ciudad, con domicilio en calle Primo de Verdad No. 206, colonia Valle del Sur; y de acuerdo a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, se formula el presente reglamento, cuyos artículos especifican derrechos y obligaciones a los que se sujetan.
Artículo 2.- Se conviene que todos los colaboradores que ingresen al servicio de la empresa, quedarán sujetos a un periodo de prueba máximo de 30 días desde la fecha de su alta, teniendo derecho la empresa de separarlos sin ninguna responsabilidad de su parte dentro de dicho termino, considerando que no son satisfactorios sus servicios, ajustándose a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Así mismo, después de un entrenamiento de 15 días previo a su alta, según el puesto.
Artículo 3.- Para ingresar al servicio de la empresa, el solicitante deberá de ser mayor de edad, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo y estará obligado a sujetarse previamente a un examne médico y psicológico de admisión, debiendo proporcionar la empresa, todos los datos e informes que se soliciten.
Igualmente, deberá presentar cualquier documento, licencia o autorización que exijan las autoridades para el desempeño de las labores que vaya a desarrollar el colaborador de que se trate además de la constancia de situación fiscal, número de seguro social, adeudos de Infonavit y/o Fonacot.
Artículo 4.- Recursos Humanos, en conjunto con Gerencias y Supervisiones, son los responsables de salvaguardar y ver cumplir lo dispuesto en este reglamento interior de trabajo.
Artículo 5.- La jornada de trabajo será diurna (max. 8 horas), nocturna (max. 7 horas) o mixta (más 7.5 horas), y se establecerá de acuerdo a las necesidades de la empresa, respetando siempre lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo.
| Jornadas | |
|---|---|
| Área | Horarios |
| Producción TM | 4:00 A.M. a 11:30 A.M. |
| Producción TV | 3:00 P.M. a 10:30 P.M. (Domingo a Viernes) |
| Charolas TM | 5:00 A.M. a 12:30 P.M. |
| Charolas TV | 1:00 P.M. A 8:30 P.M. |
| Salado | 7:00 P.M. a 2:00 A.M (Domingo a Viernes) |
| Telera | 9:00 P.M. a 4:00 A.M (Domingo a Viernes) |
| Horneros | 10:00 P.M. 3:00 A.M. (Domingo a Viernes) |
| Decoración TM | 8:00 A.M. a 4:00 P.M. |
| Decoración TV | 11:00 P.M. 6:00 A.M. (Domingo a Viernes) |
| Calidad |
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| Mantenimiento |
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| Brigada de Limpieza | 8:00 A.M. a 4:00 P.M. |
| Administración | 8:00 A.M. a 4:00 P.M. |
| Sistemas | 8:00 A.M. a 4:00 P.M. |
| Cafetería |
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| Almacén | 8:00 A.M. a 4:00 P.M. |
| Distribución |
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| Ventas Piso |
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| Ventas Ruta | 4:00 A.M. a 11:30 A.M. |
| Choferes Nocturnos |
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| Vigilancia |
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Artículo 6.- La empresa concede hasta 10 minutos de tolerancia después del horario establecido para entrar a laborar sin exceder más de 30 minutos de retardo a la semana, motivo por el cual se sancionará al colaborador impidiéndole la entrada a laborar.
Artículo 7.- Por la naturaleza de su trabajo, todos los colaboradores desde su contratación, acepta prestar sus servicios en los días y con los horarios que fije la empresa en fecha especiales.
Artículo 8.- Los horarios de trabajo antes señalados (articulo 5), especialmente en el reparto de horas de la jornada semanal, que se hace en base al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo (el trabajador y el patrón pueden acordar la duración de la jornada laboral, siempre y cuando nos se excedan los límites legales); podrán ser modificados en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades de la empresa y a juicio de la misma, quedando obligados ambas partes a cumplir el acuerdo.
Artículo 9.- Las jornadas de trabajo, darán inicio exactamente a la hora que se fije.
Artículo 10.- Los colaboradores únicamente tendrán acceso a la planta en el turno de labores en que deben presentar sus servicios.
Artículo 11.- El acceso a la empresa se permitirá quince minutos antes de principiar cada una de las jornadas de trabajo.
Para poder entrar a la planta a desempeñar sus labores, es obligatorio para todo trabajador, registrar su entrada en el checador además de su sanitización, aspirado y lavado de manos.
Artículo 12.- De acuerdo con las necesidades de trabajo, la empresa está facultada para fijar a los trabajadores horarios en que se deberán interrumpir sus labores para tomar sus alimentos, misma que tiene una duración de 30 minutos los cuales no podrán tomarse inmediatamente a la hora de entrada o salida, quedando estrictamente prohibido a todos los trabajadores, comer dentro de las oficinas, planta de fabricación, bodegas, patios y demás áreas de la propia empresa, ya que tiene destinado dentro de la planta un comedor adecuado para tal efecto.
Artículo 13.- Durante su jornada, los trabajadores ocuparán el lugar de trabajo que les corresponda en sus respectivos departamentos y no suspenderán sus labores sin causa justificada.
Nungún trabajador podrá ausentarse de su lugar de trabajo, ni de la planta, antes de terminar su jornada diaria, sin la autirozación previa del líder inmediato.
Artículo 14.- Cuando por cualquier circunstancia durante su jornada de trabajo, uno o más trabajadores no tengan trabajo específico de su área, desempeñarán las labores que les asigne su líder inmediato quedando este último como responsable.
Artículo 15.- Antes de ingresar y/o abandonar la planta, todo trabajador está obligado a permitir ser registrado por el personal de vigilancia, así como el registro de lockers cuando Recursos Humanos, vigilancia y Gerencias lo crean pertinente.
Artículo 16.- Antes de ingresar a la planta, se dejará el celular en la caseta de vigilancia salvo las excepciones que la empresa considere pertinentes.
Artículo 17.- Los trabajadores están obligados diariamante a mantener perfectamente limpios sus intrumentos, enceres, maquinaria, áreas de trabajo y lockers, en donde solamente podrán guardar su ropa y objetos de uso personal, prestando especial cuidado en los 15 minutos finales de su jornada a la limpieza de su área de trabajo.
Artículo 18.- Las solicitudes de permisos deberán formularse ante el jefe correspondiente de la siguiente forma quedando a consideración la autorización del mismo:
Artículo 19.- Los permisos invariablemente serán sin goce de salario. Serán autorizados por el jefe, debiendo quedar registrados por escrito, los días y horas que se conceden.
Todo permiso deberá indicar el número de días que se conceden.
Artículo 20.- Al adquirir el trabajador una enfermedad o sufrir cualquier accidente ajeno al trabajo o dentro de el, deberá recabar y presentar por conducto de sus familiares, el certificado o justificante médico exclusivo del Seguro Social, en un término de 24 horas a Recursos Humanos y al área médica de la empresa, quedando entendido ue mientras no se presente dicho certificado, las faltas en que incurriera, se consideran como injustificadas.
Una vez iniciado el trámite debe darle seguimiento hasta finalizarlo y mantener informado a Recursos Humanos y al área médica y de no hacerlo deberá ser motivo de sanción dependiendo de la gravedad.
Artículo 21.- Toda falta de asistencia que no esté autorizada o comprobada de acuerdo a lo estipulado en los artículos 19 y 20 del presente reglamento, se considera falta injustificada.
Artículo 22.- Es causa de rescisión de contrato, retiro o despido, lo siguiente:
Así mismo será causa de rescisión de contrato, retiro o despido, cometer cualquiera de las faltas previstas en las fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 23.- Queda prohibido a los trabajadores y será motivo de sanción lo que se menciona a continuacion,
Lo anterior se sancionará de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 24.- Las faltas injustificadas de asistencia en el lapso de treinta (30) días, se sancionarán de la siguiente forma:
Artículo 25.- Con el propósito de no perjudicar el ritmo de la producción, quedará a juicio de la empresa, decidir la fecha de aplicación de cualquier sanción, en la inteligencia de que la misma se hará efectiva dentro del término de treinta días, pero nunca antes o después de un día de descanso semanal u obligatorio.
Artículo 26.- La Violación de cualquiera de estas prohibiciones, las estipuladas en el Contrato Colectivo de Trabajo y modificaciones posteriores al mismo, así como las mencionadas en los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, se sancionarán en la forma prevista por este reglamento.
Artículo 27.- Son obligaciones de la empresa y de sus representantes, además de las contenidas en el presente reglamento, el Contrato Colectivo de Trabajo en vigor y la Ley Federal del Trabajo, las siguiente:
Artículo 28.- Son obligaciones del Sindicato y de los trabajadores, además de las contenidas en el presente Reglamento, el contrato Colectivo de Trabajo en vigor y la Ley Federal del Trabajo, las siguientes:
Artículo 29.- Para seguridad y protección de los trabajadores son observancia general las medidas preventivas que acuerden autoridades competentes, las que prevén los reglamentos de higiene y prevención de accidentes en el trabajo y las que al empresa indique.
Artículo 30.- La empresa proporcionará a sus trabajadores para el desempeño de sus labores, todos los útiles o herramientas de protección que sean necesarios, con el fin de evitar accidentes o enfermedades profesionales, de acuerdo con lo que disponen los reglamentos aplicables en vigor.
Artículo 31.- Los accidentes deben evitarse a toda costa, para lo cual todo colaborador debe hacer lo que esté a su alcance para conseguirlo.
Artículo 32.- Cuando se den cuenta del estado defectuoso de las instalaciones o la maquinaria y represeten un peligro para los trabajadores, lo pondrán en conocimiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, a fin de que se tomen las medidas necesarias de inmediato, y se evite el riesgo.
Artículo 33.- Por condición de higienem es estrictamente obligarios la higiene personal y el uso del uniforme que proporcionará la empresa y/o ropa limpia acorde al puesto.
El uniforme es propiedad de la empresa y deberá ser regresado a la terminación de la relación de trabajo.
Queda prohibido usar anillos, pulseras, aretes, cadenas, esclavas, relojes, gafetes en las áreas de producción y/o mantenimiento según lo estipulado en el código de vestimenta.
Prohibido el uso de mangas largas holgadas y/o ropa suelta que pueda ser atrapada por sistemas rotativos o cualquier prenda de vestir que se pueda enganchar, enredar o atorar con las máquinas en movimiento.
Artículo 34.- Para todo personal, es obligatorio el uso de cabello corto y/o recogida barba afeitada, uñas cortas, sin maquillaje, sin uñas postizas, sin pestañas postizadas, no usar ni introducir a la empresa perfumes o aerosoles etc., quedando la empresa facultada a sancionar al trabajador que incumpla con esta disposición.
Artículo 35.- No deben tomarse ni usarse equipos y/o herramientas, si estos están bajo el cuidado de otra persona, y si no se conoce el funcionamiento o modo de usarse, debe tenerse cuidado al manejar instrumentos y objetos filosos o punzocortantes.
Antes de poner en marcha cualquier maquinaria o equipo, se debe cerciorar que nadie esté trabajando en ésta, o reparándola. Cuando esté en reparación, deberá colocarse un aviso en lugar visible, de que está en reparación.
Se prohíbe manipular las herramientas y/o equipo sin guardas de seguridad.
Artículo 36.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores, correr dentro de la planta de producción, bodegas, patios, etc, y en general ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro la vida o seguridad de los mismos.
Se prohíbe realizar actos de indisciplina (maniobras, jugueteos y/o bromas) que pongan en riesgo su integridad o la de sus compañeros.
Se prohíbe correr en todas las áreas de Pan la Paz, incluyendo pasillos, escaleras y estacionamientos.
No deberá caminar con las manos dentro de las bolsas de la ropa.
No caminar mientras observa algún dispositivo móvil (celular, tablet, etc).
Artículo 37.- Todos los colaboradores deberán de acuerdo con La Ley, practicarse los exámenes médicos periódicos y las medidas profilácticas que dicten las autoridades correspondientes, además de que la empresa realizará antidoping aleatoriamente cuando el Área Médica, Gerencias y Recursos Humanos lo crean pertinente.
Artículo 38.- Todos los colaboradores deberán descansar 10 minutos por cada 2 horas laboradas en el área asignada, Están obligados a mantener la limpieza y el cuidado de las sillas proporcionadas, así como, revisar y reportar las condiciones de las sillas a su líder inmediato.
Articulo 39.- Todos los colaboradores que sufran accidentes deberán comunicarlos a su líder inmediato y este a su vez a Recursos Humanos y a Seguridad Laboral y presentarse al lugar donde está instalado el botiquín de primeros auxilios, área médica o clínica que le asigne el IMSS.
Artículo 40.- El brigadista o personal capacitado en primeros auxilios que se encuentre más próximo a un compañero accidentado, está obligado a presentarle auxilio y dar aviso a que se refiere la cláusula anterior.
No deberá de usarse el material de los botiquines para fines distintos a los establecidos.
Artículo 41.- El pago de los salarios se hará a los trabajadores preferentemente los días sábado; si el día de pago de dichos salarios fuera festivo o que no se labore, el pago se hará el día laborable inmediato anterior.
Articulo 42.- En el momento del pago de salarios, los trabajadores deberán identificarse ante el pagador con la credencial que le extiende la empresa o identificacion oficial y deberán firmar un recibo a favor de la misma o los documentos que ésta les presente por la totalidad de los salarios devengados hasta la fecha que ampare el recibo.
Es obligación del trabajador:
Artículo 43.- El colaborador se obliga de forma irrevocable ante Pan la Paz Durando S.A. de C.V. a no revelar, divulgar o facilitar -bajo cualquier forma física o digital- a ninguna persona física, moral o jurídica, sea esta pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier persona física, moral, jurídica, pública o privada, toda la información relacionada con el ejercicio de sus funciones, así como también conservar y/o guardar las políticas o cualquier otra información vinculadas con sus funciones y/o el giro comercial de la empresa.
Artículo 44.- Todo colaborador está obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen o se creen dentro de la empresa como el proceso de elaboración de productos, recetas (nuevas o ya establecidas), programas sociales o digitales (nuevos o ya elaborados) ya que estos son propiedad de Pan la Paz Durango S.A. de C.V.
Artículo 45.- El colaborador asume la obligación de confidencialidad acordada en el presente reglamento por todo el tiempo que dure la relación laboral y por un plazo de adicional posterior a 5 años contados a partir de la extinción de la relación de trabajo.
Artículo 46.- Los colaboradores pueden prestar sus servicios fuera de la jornada legal en días de descanso semanal o en días de descanso obligatorio por el tiempo necesario, en cado de sinistro o cuando las necesidades del trabajo así lo exijan, apegándose para tal efecto al Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo en vigor.
Artículo 47.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento, se resolveran de acuerdo con lo que en particular disponga el Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo en vigor.
Artículo 48.- Todos los colaboradores que ingresen al servicio de la empresa y los que ya se encuentran trabajando, tienen obligación de enterarse del contenido de este reglamento, recibiendo un ejemplar del mismo o también tendrán acceso por canales de difusión, y en ningún caso podrán alegar ignorancia o desconocimiento de los preceptos que contiene.
De acuerdo con lo que establece el artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo, este reglamento será fijado en los lugares más visibles de la empresa.
Artículo 49.- El artículo 76 de La Ley Federal del Trabajo establece que los colaboradores con más de un año de servicio tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas. Este periodo no puede ser menor a 12 días laborables. Por cada año adicional de servicio, el periodo de vacaciones aumenta 2 días laborables hasta llegar a 20 y a partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará 2 días por cada 5 años de servicio.
Artículo 50.- El artículo 81 de La Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones deberán considerarse a los colaboradores dentro de los seis (6) meses siguientes al cumplimiento de su año de servicio.
Artículo 51.- Los días festivos en México de acuerdo a La Ley Federal del Trabajo son:
Los días de descanso obligatorio son adicionales a las vacaciones que tienen los colaboradores.
Además de los días de descanso pagados que el Sindicato autorice previamente con anticipación, por escrito y visible para los colaboradores sindicalizados. (como el 16 de Agosto por el día del Panadero).
Artículo 52.- La empresa concede 1 (un) día de descanso pagado por fallecimiento de un familiar directo (padres, hijos, hermanos o conyugues). Y el Sindicato ofrece 1 (un) día más de decanso pagado por fallecimiento de un familiar directo (padres, hijos, hermanos o conyugues) a colaboradores sindicalizados.
De acuerdo con lo que establece el artículo 425 de La Ley Federal del Trabajo, este reglamento será impreso, repartido entre los colaboradores y fijado en los lugares más visibles de la empresa para su conocimiento.